Ley
Artículo 41 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO IV
De la Administraciones Provinciales de Enseñanza
Artículo 41
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Por cada uno de los grupos de asociaciones y agencias que se mencionan en el artículo anterior y por cada uno de los niveles de enseñanza existentes en la rspectiva circunscripción, habrá un representante en el Consejo Comunal de Educación, designado por sus propios representados.