Ley
Artículo 40 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO IV
De la Administraciones Provinciales de Enseñanza
Artículo 40
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
El Consejo Comunal de Educación tiene carácter consultivo y está integrado por delegados de las asociaciones y agencias representativas de la comunidad, y por educadores. Por aquellas se entienden las juntas democráticas progresistas, las asociaciones de padres de familia, las juntas de educación, las juntas administrativas de enseñanza media, las asociaciones profesionales, los clubes de servicio, las juntas de crédito rural, las agencias de extensión agrícola, y las cámaras de comercio, industria y agricultura. Los educadores deben ser representantes de los distintos niveles de enseñanza, pero ajenos a toda función de dirección, supervisión o administración.