Ley
Artículo 42 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO IV
De la Administraciones Provinciales de Enseñanza
Artículo 42
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Las funciones, mecanismo de trabajo y los procedimientos para la elección de sus miembros, serán determinados por reglamento que dicta el Ministerio.