Ley
Artículo 39 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO IV
De la Administraciones Provinciales de Enseñanza
Artículo 39
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Adscrito a cada Administración Provincial y a cada Subadministración Regional, existirá un Consejo Comunal de Educación, que sería el órgano cívico que colabora en la integración del sistema escolar a la comunidad, en el plano social y económico.