Ley
Artículo 29 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO IV
De la Administraciones Provinciales de Enseñanza
Artículo 29
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
En cada provincia habrá una Administración Provincial de Enseñanza y, dependientes de ella, tantas Subadministraciones Regionales como sean necesarias para el eficaz funcionamiento del sistema escolar, conforme a los requerimientos regionales y de acuerdo con un criterio de descentralización territorial.