Ley
Artículo 30 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO IV
De la Administraciones Provinciales de Enseñanza
Artículo 30
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Las Administraciones Provinciales y las Subadministraciones Regionales coordinan los niveles escolares en sus funciones técnicas y administrativas, de acuerdo con las peculiares características y condiciones socio-culturales de las respectivas regiones.