Ley
Artículo 28 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO III
De la Administración General de la Enseñanza
Artículo 28
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Son atribuciones y deberes del Administrador General de Enseñanza:
- Proporcionar los instrumentos necesarios para poner en acción los planes, programas y otras disposiciones de la enseñanza y encauzarlos hacia las Administraciones Provinciales y los demás órganos competentes;
- Administrar los programas de enseñanza en todas las instituciones oficiales del país, de acuerdo con los principios y normas generales emanadas del Consejo Superior de Educación;
- Implantar las medidas administrativas necesarias que aseguren la eficiencia, del sistema; ch) Coordinar y sistematizar normas de trabajo y de acción, en reuniones periódicas con las Asesorías Técnicas;
- Dictar las providencias necesarias para asegurar la descentralización regional de los servicios escolares, y estimular la responsabilidad de las Administraciones Provinciales;
- Establecer las normas de organización, trabajo y acción encaminadas a dar coexistencia, en forma integrada, a los diversos niveles de enseñanza;
- Administrar, conjuntamente con los funcionarios respectivos, los programas de supervision;
- Aplicar las normas sobre material didáctico que emanen del Consejo Superior de Educación, y llevar control del uso que se haga del mismo en los centros educativos;
- Elaborar detalladamente procedimientos, técnicas y estímulos para llevar a cabo programas de educación de la comunidad, en coordinación con los departamentos de Formación Profesional Docente y Extensión Cultural y Bibliotecas;
- Fomentar el progreso de las técnicas audiovisuales en las instituciones educativas;
- Coordinar con el departamento respectivo las normas de preparación y capacitación del personal docente;
- Colaborar con la Oficina de Planeamiento de la Educación en la obtención de informes, datos y estudios relativos a las funciones de planeamiento e investigación;
- Realizar cursos, seminarios y talleres para mejorar la eficiencia de la administración escolar;
- Presentar la Memoria Anual de Labores; y
- Todo lo demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
(NOTA: La materia que compete al Departamento de Extensión Cultural y Bibliotecas se traslado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, según su Ley de Creación No.4788 del 5 de julio de 1971).