Ley
Artículo 17 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del Ministro de Educación Pública
CAPÍTULO ÚNICO
De sus Atribuciones y Funciones
Artículo 17
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
El Ministro es el coordinador entre el Ministerio y el Consejo Superior de Educación y tiene la obligación de hacer que se cumplan todos los acuerdos del Consejo, así como vigilar la aplicación de las leyes y reglamentos que rigen la educación nacional.