Ley
Artículo 16 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del Ministro de Educación Pública
CAPÍTULO ÚNICO
De sus Atribuciones y Funciones
Artículo 16
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
El Ministro es el responsable directo de la labor del Ministerio y ejerce sus funciones a través de los organismos que determina esta ley.