Ley
Artículo 8 — Para ser profesor de la Universidad en la ciencia del Derecho, es indispensable estar inscrito como miembro del Colegio — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Derechos de los Abogados
Artículo 8
Para ser profesor de la Universidad en la ciencia del Derecho, es indispensable estar inscrito como miembro del Colegio
Vigente desde 24 de junio de 1997 · texto SINALEVI
Los catedráticos, así como los miembros de la Directiva, estarán exentos del servicio activo militar y de cargos concejiles mientras desempeñen sus funciones.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 02419 del 17 de febrero de 2016, se anuló única y exclusivamente la aplicación de este artículo a los nombramientos de profesores en Derecho para el ejercicio de la docencia en las instituciones universitarias públicas.- En cuanto a los demás supuestos de aplicación, se omite pronunciamiento alguno, de manera que subsiste para ellos la validez y eficacia de la norma discutida.)