Ley
Artículo 48 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Disposiciones Generales
Artículo 48
Vigente desde 16 de junio de 1955 · texto SINALEVI
Los acuerdos y resoluciones del Presidente del Colegio y de la Junta de Gobierno, en materia de su competencia, se ejecutará, desde luego. Los recursos contra dichos acuerdos y resoluciones se concederán para ante el Colegio, sólo en el efecto devolutivo.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 41 al 47) (Corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014, que lo traspaso del artículo 47 al 48))