Ley
Artículo 47 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Disposiciones Generales
Artículo 47
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Las resoluciones de las Juntas Generales en materia de su competencia, conforme a la presente ley, tendrán fuerza de sentencia ejecutoria sin recurso de ninguna clase.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 40 al 46) (Corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014, que lo traspaso del artículo 46 al 47) (Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del capítulo IX al capítulo X) (Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 3° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014, que lo traspaso del capítulo X al capítulo XI)