Ley
Artículo 45 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Dirección Ejecutiva
Artículo 45
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
La Dirección Ejecutiva deberá velar por el buen manejo administrativo de la institución. Esta Dirección estará compuesta por un director o una directora, quien tendrá las siguientes funciones:
- Auxiliará a la Junta Directiva y a sus miembros en la ejecución de los acuerdos de la Directiva.
- Autorizará los gastos cuyo destino sea la ejecución del presupuesto aprobado y aquellos gastos extraordinarios autorizados por la Junta Directiva; para esto pagará los libramientos contra la Tesorería y firmará los cheques u otros instrumentos de pago que se le presenten de forma debida.
- Junto con la Dirección Financiero-Contable auxiliará al tesorero en la formulación y ejecución de los presupuestos del Colegio, en la elaboración y el control de toda la documentación contable y en la confección de los cheques u otros instrumentos de pago.
- Administrará al personal del Colegio, velando por que este cumpla las disposiciones legales y reglamentarias y los acuerdos que emita la Junta Directiva, y ejerciendo en primera instancia el poder disciplinario sobre los empleados.
- Auxiliará a la Junta Directiva en el reclutamiento de personal y la consecución de los bienes y los servicios requeridos por la institución. Para estos efectos, coordinará con la Dirección de Recursos Humanos y Proveeduría.
- Ejecutará las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Junta Directiva.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 3° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014)