Ley
Artículo 40 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del Comité Consultivo y del Tribunal de Honor
Artículo 40
Vigente desde 13 de junio de 1945 · texto SINALEVI
Una vez presentado el dictamen, si hay unanimidad de pareceres en el Comité, o los dictámenes cuando hubiere criterios distintos, se procederá a citar a Junta General extraordinaria y se hará saber el motivo de la convocatoria, ordenando la publicación de los dictámenes.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 34 al 40)