Ley
Artículo 39 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del Comité Consultivo y del Tribunal de Honor
Artículo 39
Vigente desde 6 de agosto de 1981 · texto SINALEVI
La Directiva del Colegio formará cada año, en una de las primeras sesiones, una lista de doce jurisconsultos que tengan las capacidades exigidas en el inciso 2º del artículo 30, y designará también en cada caso tres miembros para integrar el Comité encargado de la consulta.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 33 al 39)