Ley
Artículo 38 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del Comité Consultivo y del Tribunal de Honor
Artículo 38
Vigente desde 13 de junio de 1945 · texto SINALEVI
El cargo de abogado consultor es honorífico, pero los dictámenes pueden excepcionalmente ser remunerados; y la Directiva del Colegio juzgará cuando sea el caso de hacerlo, disponiendo para ello de los fondos de la Tesorería si se tratare de Poderes Públicos o de Corporaciones. Cuando el interesado sea un particular, deberá siempre costear el dictamen y depositar su valor adelantado, a indicación de la Directiva.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 32 al 38)