Ley
Artículo 36 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del Comité Consultivo y del Tribunal de Honor
Artículo 36
Vigente desde 13 de junio de 1945 · texto SINALEVI
Cuando alguno de los Poderes de la Nación, particulares o corporaciones, solicite la opinión del Colegio acerca de alguna cuestión o controversia jurídica, se pasará previamente el asunto al estudio del Comité Consultivo.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 30 al 36) (Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del capítulo VIII al capítulo IX)