Ley
Artículo 35 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Del Fondo de Mutualidad y Subsidios
Artículo 35
Vigente desde 6 de agosto de 1981 · texto SINALEVI
El Fondo de Mutualidad a que se refieren los artículos precedentes puede ser sustituído por un Fondo Común de Mutualidad de los Colegios Universitarios, si así lo convienen dichos Colegios.
Las obligaciones de los miembros de cada Colegio y las sanciones que acarrea su incumplimiento subsistirán en dicho caso; pero la administración del Fondo y los beneficios a que tendrán derecho los asociados y sus familias, serán señalados en el Reglamento que formularán los Presidentes de dichos Colegios, en reunión conjunta y mediante acuerdo que requerirá para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 29 al 35)