Ley
Artículo 32 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Del Fondo de Mutualidad y Subsidios
Artículo 32
Vigente desde 6 de agosto de 1981 · texto SINALEVI
Estarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservando todos sus derechos, los abogados mayores de setenta años; y, temporalmente, los abogados a quienes la Junta Directiva del Colegio conceda esa gracia en atención a dificultades económicas.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 26 al 32)