Ley
Artículo 30 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Del Fondo de Mutualidad y Subsidios
Artículo 30
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
Los abogados que forman parte del Colegio estarán obligados a pagar una cuota mensual de diez colones (¢ 10.00), de los cuales se destinarán ocho colones (¢ 8.00) a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Abogados y Abogadas , y dos colones (¢ 2.00), al fondo común del Colegio, con destino al pago de los gastos que éste ocasione y al cumplimiento de los fines que le están encomendados.
El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado por la Directiva, de conformidad con las disposiciones generales de este capítulo y del Reglamento que al efecto apruebe el Colegio.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 1885 del 16 de junio de 1955) (Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 24 al 30) (Así modificada su denominación por el artículo 4° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014. Anteriormente se indicaba: "Colegio de Abogados") (Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del capútulo VII al capítulo VIII)