Ley
Artículo 29 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Fondos del Colegio
Artículo 29
Vigente desde 6 de agosto de 1981 · texto SINALEVI
Constituirán los fondos del Colegio: 1º.-Las contribuciones que se establezcan a cargo de los miembros del Colegio; 2º.-Las donaciones que se hagan a la Corporación; 3º.-Las multas que se impongan disciplinariamente por el Colegio o por los Tribunales de Justicia a los profesionales en derecho o a las partes litigantes; 4º.-Las subvenciones que acuerde a su favor la Universidad de Costa Rica o el Gobierno de la República.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 23 al 29) (Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del capítulo VI al capítulo VII)