Ley
Artículo 28 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De los Miembros de la Directiva
Artículo 28
Vigente desde 6 de agosto de 1981 · texto SINALEVI
En el caso de impedimento o falta accidental del Fiscal, del Tesorero, del Secretario y del Prosecretario, el Presidente designará un vocal para que haga las veces del ausente o impedido.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 22 al 28)