Ley
Artículo 27 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De los Miembros de la Directiva
Artículo 27
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El Prosecretario prestará cuando hubiere recargo de trabajo, al Secretario, el auxilio que el Presidente determine, y lo sustituirá en caso de ausencia temporal.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 21 al 27)