Ley
Artículo 26 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De los Miembros de la Directiva
Artículo 26
Vigente desde 6 de agosto de 1981 · texto SINALEVI
Son obligaciones del Secretario: redactar las actas de las sesiones, suscribiéndolas con el Presidente; llevar, bajo la dirección de éste, la correspondencia del Colegio que no fuere del exclusivo resorte de aquél; refrendar los títulos y certificaciones; custodiar el archivo de la Corporación; hacer las convocatorias y citaciones que por el Presidente de la Junta de Gobierno se disponga; suscribir con el Presidente los libramientos contra la Tesorería y formar la memoria del estado y trabajos del Colegio, que serán leídos en la sesión inaugural de cada año.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 20 al 26)