Ley
Artículo 25 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De los Miembros de la Directiva
Artículo 25
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
Son funciones de la Tesorería:
- Coordinar la Comisión de Finanzas del Colegio.
- Elaborar, sustentar y presentar a la Junta Directiva el proyecto del presupuesto anual del Colegio para su aprobación por parte de la asamblea general y la correspondiente liquidación del ejercicio presupuestario anterior.
- Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos del Colegio.
- Ejercer labores de vigilancia en la contabilidad del Colegio y presentar a la asamblea general, al final del año, el estado general de sus ingresos y gastos.
- En ausencia del director ejecutivo, pagar los libramientos contra la Tesorería y firmar los cheques u otros instrumentos de pago que se le presenten de forma debida.
- Monitorear periódicamente el flujo de caja ordinario y el cierre mensual de los estados financieros del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Dicha información financiero contable deberá ser preparada por la Dirección Ejecutiva y la Dirección Financiero-Contable antes del quinto día hábil de cada mes, para su correspondiente presentación, valoración y aprobación ante la Comisión de Finanzas e Inversiones, o bien, ante la Junta Directiva, cuando así lo amerite.
- Emitir constancias de que cualquiera de los abogados debe pagar una determinada cantidad por contribución, multa o alcance de cuentas en fondos que haya administrado; dichas constancias tendrán fuerza ejecutiva ante los tribunales.
- Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 19 al 25) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014)