Ley
Artículo 24 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De los Miembros de la Directiva
Artículo 24
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
Son atribuciones de la Fiscalía:
- Participar en las sesiones de Junta Directiva con voz.
- Rendir, ante la Junta Directiva, el criterio sobre la resolución de los asuntos disciplinarios sometidos a su conocimiento, sin que este criterio sea vinculante para la Junta, la cual será la que resuelva en definitiva.
- Velar por la observancia de esta ley y de los reglamentos.
- Representar judicialmente a la Corporación, ante la ausencia o por mandato del presidente.
- Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 18 al 24) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014)