Ley
Artículo 23 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De los Miembros de la Directiva
Artículo 23
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
Son atribuciones de la Presidencia:
- Presidir y convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las asambleas generales y extraordinarias.
- Proponer el orden del día y dirigir las discusiones.
- Ejercer el voto de calidad en caso de empate, tanto en la Junta Directiva como en las asambleas generales y extraordinarias.
- Conceder licencia, con justa causa y hasta por quince días, a los miembros de la Junta Directiva.
- Nombrar e integrar las comisiones de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Representar, judicial y extrajudicialmente, a la Corporación y otorgar poderes generales, especiales y especiales judiciales, de conformidad con el Código Civil, sin perder por ello su ejercicio.
- Suscribir, en unión del secretario, las actas de las sesiones.
- Nombrar y remover a los empleados subalternos del Colegio.
- Presidir, de forma personal o mediante delegación, todos los actos de la Corporación.
- Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.
Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente y, en defecto de este, por los vocales por el orden de su nombramiento.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 17 al 23) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del capítulo V al capítulo VI)