Ley
Artículo 22 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la Junta de Gobierno o Directiva
Artículo 22
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Son atribuciones de la Directiva: 1º.-Acordar la convocatoria de Asamblea Ordinaria en la fecha que señala esta ley, y las Juntas Generales extraordinarias; publicar la convocatoria y señalar el día y la hora en que éstas deban verificarse; 2º.-Integrar, junto con las demás personas y organismos que indica la ley respectiva, la Asamblea Universitaria, y concurrir a todas sus reuniones; 3º.-Elegir las materias que han de ser objeto preferente de investigación y debate de las reuniones académicas del Colegio; 4º.-Dirigir las publicaciones periódicas que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y difusión del Derecho, ciencias económicas y sociales; 5º.-Examinar las cuentas de la Tesorería; 6º.-Acordar todo gasto extraordinario que pase de cincuenta colones; 7º.-Promover Congresos Jurídicos nacionales y centroamericanos y favorecer el intercambio intelectual entre los abogados nacionales y los de las demás naciones americanas; 8º.-Administrar el Fondo de Pensiones y la Mutualidad en la forma que establece el Reglamento vigente; 9º.-Conocer de las renuncias de cualquiera de sus miembros y convocar al Colegio una vez presentadas para que éste se pronuncie acerca de ellas; 10.-Formular el presupuesto de gastos para el año inmediato y presentarlo a la Asamblea para su examen y aprobación; 11.Conocer de las faltas de los miembros del Colegio en la forma que establece esta Ley, así como de las que cometan los empleados y demás funcionarios del Colegio, y aplicar las sanciones correspondientes.
- Nombrar los funcionarios que las leyes y reglamentos dejen a su cargo designar, no pudiendo recaer tales nombramientos en miembros de la propia Junta de Gobierno, salvo que esos textos expresamente lo indiquen; 13.-Nombrar los Vocales correspondientes que en las cabeceras de provincia representen a la Directiva y sirva de medio de comunicación para con los miembros del Colegio que residan en la provincia respectiva, cuyo número no excederá de tres por provincia; 14.-Examinar la Memoria de los trabajos de la Junta de Gobierno que formulará el Secretario y que éste presentará a la Asamblea; y 15.- Fijar todas las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales, que presten los abogados y los notarios. Tales tarifas se presentarán al Poder Ejecutivo para su revisión, estudio, aprobación y promulgación, mediante resolución razonada. Estas tarifas serán de acatamiento obligatorio para los profesionales, particulares y funcionarios de toda índole.
- Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5 de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial") (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° aparte b) de la ley N° 6595 del 6 de agosto de 1981) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° aparte b) de la ley N° 6595 del 6 de agosto de 1981, que lo traspaso del inciso 15) al 16)) (Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 16 al 22)