Ley
Artículo 21 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la Junta de Gobierno o Directiva
Artículo 21
Vigente desde 6 de agosto de 1981 · texto SINALEVI
Para que pueda haber Junta se requiere que concurran, cuando menos, cinco de los individuos que la componen; y para que haya acuerdo o resolución, la mayoría de los votos presentes.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 15 al 21)