Ley
Artículo 20 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la Junta de Gobierno o Directiva
Artículo 20
Vigente desde 6 de agosto de 1981 · texto SINALEVI
La Junta de Gobierno tendrá una sesión ordinaria cada semana, y todas las extraordinarias que se necesiten.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 14 al 20)