Ley
Artículo 19 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De la Junta de Gobierno o Directiva
Artículo 19
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
La Junta de Gobierno o Directiva se compondrá de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un fiscal, un tesorero y cinco vocales.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar debidamente incorporado al Colegio y habilitado para ejercer la profesión.
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones por un período de dos años, después del cual podrán ser reelegidos por un período sucesivo únicamente. Para ser elegido nuevamente como miembro de la Junta Directiva, posterior a una reelección, deberá esperarse un período. No podrán ser nombrados en la misma directiva o en el cargo de fiscal personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive. En caso de resultar nombramientos contra esta prohibición, se tendrá por no hecho el más reciente y en igualdad de condiciones el recaído en la persona de menor edad.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 13 al 19) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del capítulo IV al capítulo V)