Ley
Artículo 18 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Juntas Generales del Colegio
Artículo 18
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
Son atribuciones de la Junta General: 1º.-Dictar los Reglamentos necesarios para que el Colegio llene debidamente sus diversos cometidos; 2º.-Examinar el presupuesto de gastos para el ejercicio en curso que presente la Directiva; 3º.-Examinar los actos de la Junta de Gobierno y conocer de las quejas que se interpongan contra la Directiva por infracciones de esta ley o en los Reglamentos del Colegio; 4º.-Conocer, en apelación, de los acuerdos de la Directiva, siempre que el recurso sea interpuesto por un miembro cuando le afecte un interés legítimo y directo o un derecho subjetivo, o por diez miembros activos del Colegio, cuando se trate de un acuerdo que afecte a un grupo o la totalidad de los miembros del Colegio; en ambos casos dentro del tercer día hábil de la firmeza del acuerdo. Estos recursos se presentarán ante la Secretaría del Colegio.
- Elegir cada dos años a la Junta Directiva o a uno de sus miembros, cuando se presente el caso por renuncia u otra causa, de la forma dispuesta por esta ley.
- Emitir la normativa reglamentaria correspondiente, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos de calidad académica y deontológica de los egresados de las universidades y de sus agremiados.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 12 al 18)