Ley
Artículo 17 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Juntas Generales del Colegio
Artículo 17
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
Para que se verifique una asamblea es preciso una convocatoria que se publicará en La Gaceta durante dos días consecutivos y deberán mediar cinco días hábiles, por lo menos, entre la primera publicación y el día señalado, y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria en relación con el proyecto respectivo. Constituirán cuórum veinticinco miembros del Colegio; no obstante, si no estuviera presente ese número de miembros media hora después de la señalada para comenzar la sesión, esta podrá celebrarse válidamente si concurren no menos de quince abogados. Toda asamblea debe verificarse en el edificio o en el salón de actos del Colegio. La asamblea ordinaria se reunirá cada dos años en la primera semana de diciembre y la nueva directiva se instalará el seis de enero siguiente.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 11 al 17)