Ley
Artículo 16 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Juntas Generales del Colegio
Artículo 16
Vigente desde 12 de agosto de 2014 · texto SINALEVI
Cada dos años se celebrará una asamblea general ordinaria del Colegio, para elegir la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, además de las asambleas extraordinarias que acuerde celebrar la Junta de Gobierno.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del artículo 10 al 16) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014) (Corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial", que lo traspaso del capítulo III al capítulo IV)