Ley
Artículo 82 — Establecimiento del régimen cambiario — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN V
Instrumentos temporales
Artículo 82
Establecimiento del régimen cambiario
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
La Junta podrá establecer, por un período máximo de un año, un régimen cambiario en el cual los entes autorizados para operar con divisas extranjeras estén obligados a realizar todas las operaciones de compra y venta de esas divisas por cuenta exclusiva del Banco Central y de absoluto acuerdo con las disposiciones, resoluciones y recomendaciones que reciban de la Junta. En este caso, los tipos de cambio de compra y venta serán establecidos por la Junta.
Los entes autorizados podrán traspasar en cualquier momento, al Banco Central las divisas que hubiesen comprado y este podrá, en todo tiempo, requerirles que efectúen el traspaso a su favor de las divisas compradas. En este caso, el Banco deberá garantizar la libre conversión de la moneda nacional por otras monedas.