Ley
Artículo 81 — Atribuciones de la Junta Directiva — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN V
Instrumentos temporales
La Junta, por un plazo no mayor de un año y mediante resolución razonada, podrá fijar:
- El nivel máximo del margen de intermediación, entendido este como la diferencia entre el costo financiero de los recursos para las entidades y el costo efectivo de crédito para el usuario, de acuerdo con la definición y metodología que establecerá el Banco Central de Costa Rica para estos efectos.
- Las tasas máximas que en concepto de comisiones, gastos y otros puedan cobrar las entidades financieras a sus deudores, en las diversas clases de préstamos y descuentos y por cualesquiera otras operaciones de crédito que realicen, según la metodología que establecerá el Banco Central.