Ley
Artículo 83 — Ventas de divisas de exportación — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN V
Instrumentos temporales
Cuando, a juicio de la Junta Directiva del Banco Central, exista un desequilibrio de la balanza de pagos que no puede ser enfrentado con los instrumentos que fija esta ley, la Junta Directiva podrá establecer que toda persona, física o jurídica, que haya obtenido divisas por concepto de exportaciones de bienes y servicios, deba venderlas, total o parcialmente, a las entidades autorizadas para operar en ese mercado, en los plazos que ella determine. Esta medida no podrá establecerse por un período mayor de un año.
La Junta, cuando use esta potestad, deberá respetar las excepciones establecidas por leyes especiales y no podrá adicionar excepción alguna o trato discriminatorio.