Ley
Artículo 80 — Plazo para aumentar encajes legales — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN V
Instrumentos temporales
Artículo 80
Plazo para aumentar encajes legales
Vigente desde 6 de septiembre de 2023 · texto SINALEVI
La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnighf Financing Rafe), para los excesos de encajes en monedas extranjeras.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para reemplazar la referencia de la tasa libor en la ley 7558 "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica", N° 10377 del 6 de setiembre de 2023)