Ley
Artículo 79 — Límites globales — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN V
Instrumentos temporales
La Junta Directiva del Banco Central podrá establecer límites globales al crecimiento porcentual de las carteras de crédito e inversiones de las instituciones supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, siempre y cuando se ajuste a lo siguiente:
- No podrán establecerse por un período mayor a los nueve meses.
- No se podrá establecer discriminación alguna según instituciones financieras o según sectores dentro de las carteras de las instituciones.