Ley
Artículo 59 — Prohibiciones — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN II
Créditos e inversiones
Queda estrictamente prohibido al Banco Central:
- Otorgar financiamiento al Gobierno de la República o instituciones públicas, salvo lo establecido en esta ley.
- Conceder prórroga, renovación o sustitución de los documentos de crédito transferidos u otorgados al Banco por operaciones de crédito, salvo en casos muy calificados, en los que la Junta, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, podrá conceder prórrogas, por una sola vez y por un plazo que, por ninguna circunstancia, excederá de ciento ochenta días.
- Efectuar cualesquiera operaciones de crédito de otra clase no autorizadas expresamente por la ley, salvo las que, sin estar prohibidas, fueren compatibles con la naturaleza técnica del Banco Central y necesarias para el debido cumplimiento de sus deberes y funciones.
- Otorgar garantías o avales.
- Asumir pasivos, en moneda extranjera, que no tengan como contrapartida activos en la misma moneda.
- Pagar honorarios, comisiones y otros costos de transacción, sobre la venta de títulos por él emitidos en el mercado primario,excepto las comisiones de bolsa.
( NOTA: el artículo 172 infra señala que la prohibición indicada en este inciso es también aplicable a la Administración Pública)