Ley
Artículo 58 — Solicitudes especiales de crédito — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN II
Créditos e inversiones
Corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central la consideración y resolución de las solicitudes de crédito que, por su cuantía o naturaleza, no sean de la competencia de la Comisión y las que hubieran sido rechazadas por esta, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. En estos casos, el Gerente deberá someter las respectivas solicitudes a la Junta, en su próxima sesión ordinaria, manifestando las opiniones o recomendaciones que estime convenientes para la consideración del asunto.