Ley
Artículo 57 — Redescuentos — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN II
Créditos e inversiones
Los redescuentos que se soliciten al Banco Central serán considerados y acordados por una Comisión de Redescuentos, integrada por tres miembros que serán: el Presidente del Banco, el Gerente y quien la Junta Directiva designe.
La Junta Directiva determinará los límites y las condiciones dentro de los cuales la Comisión resolverá la aceptación o improbación de los redescuentos solicitados.
La Comisión informará a la Junta Directiva, en la sesión siguiente, de los redescuentos aprobados. Los redescuentos rechazados serán elevados al conocimiento y resolución de la Junta, siempre que así lo solicite la institución interesada en la obtención del redescuento.