Ley
Artículo 153 — Procedimiento posterior a la audiencia — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN IV
Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera
Artículo 153
Procedimiento posterior a la audiencia
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Terminada la audiencia señalada en el artículo anterior, el expediente quedará a la orden del Superintendente, para que adopte la resolución final, en un plazo de quince días. Dicha resolución será apelable ante el Consejo Directivo, el cual deberá resolver en un plazo improrrogable de quince días.