Ley
Artículo 152 — Procedimiento — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN IV
Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera
El Superintendente, de oficio o por denuncia, iniciará el procedimiento administrativo que corresponda y podrá designar un órgano director. El presunto infractor será impuesto de los hechos que se le atribuyen, otorgándole un plazo no menor de tres días ni mayor de ocho días, todos hábiles, para que se refiera por escrito a los hechos y ofrezca la prueba que considere oportuna. El emplazamiento deberá notificarse en el domicilio que, para tal efecto, las entidades fiscalizadas deberán tener señalado en el registro de la Superintendencia.
La prueba deberá ser evacuada, cuando así corresponda, en una audiencia convocada al efecto con ocho días de anticipación, en la cual podrán estar presentes las partes. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia para la evacuación de la prueba se lleve a cabo.