Ley
Artículo 154 — Sanciones a supervisores auxiliares — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN IV
Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera
Artículo 154
Sanciones a supervisores auxiliares
Vigente desde 2 de septiembre de 2026 · texto SINALEVI
Un supervisor auxiliar podrá ser sancionado por el superintendente, con una multa de cincuenta a doscientos salarios base, vigente al momento de determinarse la infracción, definido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, luego de haber seguido el debido proceso, cuando:
- No entregue en tiempo, de forma correcta o completa, sus informes a la Superintendencia.
- Se niegue a dar acceso a la Superintendencia a los papeles de trabajo para su revisión.
- En sus informes omita información o suministre o avale información confusa, incompleta o falsa de una entidad o empresa supervisada, con el fin de ocultar la situación financiera real o los riesgos de la entidad o empresa, evadir los encajes u ocultar la existencia de algún grado de inestabilidad o irregularidad financiera.
- No informe a la Superintendencia inmediatamente al determinar la existencia de algún riesgo relevante o debilidad significativa de gobierno corporativo o de gestión de riesgos, que pueda poner en riesgo la estabilidad o solvencia de la entidad o empresa supervisada, o la existencia de un grado de inestabilidad o irregularidad financiera.
Los supervisores auxiliares serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las faltas a que se refiere este artículo.
(Así reformado por el artículo 21 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)