Ley
Artículo 33 — Monumentos naturales — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Áreas silvestres protegidas
Se crean los monumentos naturales como áreas que contengan uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consistirán en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección. Los monumentos naturales serán creados por el Ministerio del Ambiente y Energía y administrados por las municipalidades respectivas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00053-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no ha realizado con sus actuaciones infracción a los numerales 33 y 58 de la Ley Forestal, 90 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 11 de la Ley de Biodiversidad, 50, 98, 99 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente»