Ley
Artículo 34 — Medidas preventivas — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Áreas silvestres protegidas
En las áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, adoptar medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en toda el área y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 07396-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"V.- Sobre la obligación por ministerio de ley impuesta al Estado de expropiar los bienes afectos a Reservas Naturales. Innecesaria gestión privada para el cumplimiento de potestades públicas: [...] Desde esta perspectiva, existe una obligación a priorizar y ejecutar oportunamente, las políticas públicas que emanan de…»
- Resolución 00053-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Ley Orgânica del Ambiente 7554 artículos 34, 51, 61 y 99 d)»