Ley
Artículo 32 bis — Paisaje Nacional — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas silvestres protegidas
Las áreas silvestres protegidas bajo la categoría de manejo denominada Paisaje Nacional se podrán crear en sitios en los que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza produce un área de carácter distintivo con valores ecológicos, productivos, servicios públicos, biológicos, culturales y estéticos significativos, y en la que salvaguardar la integridad de dicha interacción es vital para proteger y mantener el área, la conservación de su naturaleza y los servicios ecosistémicos de estos. Podrán estar conformados por propiedades del Estado o de naturaleza mixta (propiedades privadas y del Estado).
Su objetivo primario es proteger y mantener los paisajes terrestres, dulceacuícolas y marinos importantes, además de la conservación de la naturaleza asociada a ellos, como los servicios ecosistémicos generados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de gestión sostenibles.
Son objetivos secundarios de esta categoría de manejo:
- Mantener una interacción equilibrada entre naturaleza y cultura, mediante la protección del paisaje terrestre y dulceacuícola y marino con los enfoques de gestión, las sociedades, las culturas y los valores espirituales asociados.
- Contribuir a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a una escala amplia, manteniendo especies asociadas a paisajes culturales y/o proporcionar oportunidades de conservación en paisajes que presentan un elevado nivel de uso.
- Facilitar posibilidades de disfrute, bienestar y desarrollo de actividades socio económicas, mediante usos productivos, servicios públicos, recreativos y turismo.
- Proporcionar un marco que sirva de soporte a la participación de la comunidad en la gestión de paisajes terrestres, dulceacuícolas y marinos de gran valor, y del patrimonio natural y cultural que contienen.
- Fomentar la conservación de la biodiversidad acuática y terrestre.
(Así adicionado por el artículo 17 de la Ley de creación del Área Silvestre Protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Arenal y fomento de actividades asociadas al uso sostenible en su zona de amortiguamiento, N° 10963 del 22 de junio de 2026)