Ley
Artículo 60 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO PRIMERO
Origen, Límites y Naturaleza
Artículo 60
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La competencia se limitará por razón del territorio, del tiempo, de la materia y del grado.
- Se limitará también por la naturaleza de la función que corresponda a un órgano dentro del procedimiento en que participa.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 60.1, 63, 66.3 y 329.3 de la Ley General de la Administración Pública, esta Cámara sostiene que la potestad disciplinaria como competencia del superior jerárquico (que se basa en la doctrina del»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«numerales 4, 8, 10, 11, 12 inciso 1), 15 inciso 1), 16, 59, 60, 62 63, 65 inciso 1) y 7 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00317-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«quebrantando los numerales 60, 129, 166 de la LGAP.»