Ley
Artículo 61 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO PRIMERO
Origen, Límites y Naturaleza
Artículo 61
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Para determinar la competencia administrativa por razón del territorio serán aplicables las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia civil.
- Si no son compatibles, será competente el órgano que ha iniciado el procedimiento, o aquel más próximo al lugar de los hechos que son motivo de la acción administrativa.
- Para determinar los otros tipos de competencia se estará a lo que dispongan las reglas específicas pertinentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00319-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El personero del Estado formuló recurso de casación por estimar que se han violado los artículos 23, 61 y 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 190, 194 y 228 de la Ley General de la Administración Pública and 33 inciso d) of the Ley Forestal.»